Art. 17

Divulgación de información sobre la política de remuneración

En vigor desde 15 mar 2021
Artículo 17 Divulgación de información sobre la política de remuneración Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 450 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo: a) la información a que se refiere el artículo 450, apartado 1, letras a) a f), j) y k), y apartado 2, de dicho Reglamento, utilizando el cuadro EU REMA del anexo XXXIII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXXIV del presente Reglamento; b) la información a que se refiere el artículo 450, apartado 1, letra h), incisos i) y ii), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU REM1 del anexo XXXIII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXXIV del presente Reglamento; c) la información a que se refiere el artículo 450, apartado 1, letra h), incisos v), vi) y vii), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU REM2 del anexo XXXIII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXXIV del presente Reglamento; d) la información a que se refiere el artículo 450, apartado 1, letra h), incisos iii) y iv), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU REM3 del anexo XXXIII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXXIV del presente Reglamento; e) la información a que se refiere el artículo 450, apartado 1, letras g) e i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando las plantillas EU REM4 y EU REM5 del anexo XXXIII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXXIV del presente Reglamento.
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