Art. 19
Disposiciones generales
En vigor desde 15 mar 2021
Artículo 19
Disposiciones generales
1. La numeración de las filas o columnas no se alterará cuando una entidad omita divulgar uno o más datos de conformidad con el artículo 432 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
2. Las entidades indicarán claramente en la reseña adjunta a la plantilla o cuadro de que se trate qué filas o columnas no se han cumplimentado y los motivos por los que se haya omitido tal información.
3. La información exigida por el artículo 431 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 deberá ser clara y exhaustiva, permitiendo a sus usuarios comprender la información cuantitativa divulgada, y se colocará junto a las plantillas a las que se refiera.
4. Los valores numéricos se presentarán como sigue:
a)
los datos monetarios cuantitativos se divulgarán con una precisión mínima equivalente a millones de unidades;
b)
los datos cuantitativos divulgados en forma porcentual se expresarán por unidad con una precisión mínima de cuatro decimales.
5. Además de la información divulgada de conformidad con el presente Reglamento, las entidades facilitarán la siguiente información:
a)
fecha de referencia y período de referencia de la divulgación;
b)
divisa de referencia;
c)
nombre y, cuando proceda, identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad declarante;
d)
cuando proceda, norma contable utilizada;
e)
cuando proceda, ámbito de consolidación.
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