Art. 2

Adopción de formatos de datos normalizados

En vigor desde 10 mar 2021
Artículo 2 Adopción de formatos de datos normalizados Mediante el presente Reglamento quedan adoptados los formatos de datos normalizados para la aprobación de una sustancia activa y los relativos a la modificación de las condiciones de una aprobación de este tipo, como propone la Autoridad, basados en el paquete IUCLID de programas informáticos y vinculados al sistema central de presentación que debe establecerse de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión (4).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:428:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil