Art. 2
Adopción de formatos de datos normalizados
En vigor desde 10 mar 2021
Artículo 2
Adopción de formatos de datos normalizados
Mediante el presente Reglamento quedan adoptados los formatos de datos normalizados para la aprobación de una sustancia activa y los relativos a la modificación de las condiciones de una aprobación de este tipo, como propone la Autoridad, basados en el paquete IUCLID de programas informáticos y vinculados al sistema central de presentación que debe establecerse de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión (4).
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