Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 10 mar 2021
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. Mediante el presente Reglamento se adoptan formatos de datos normalizados para la presentación de solicitudes de aprobación, o de modificación de las condiciones de aprobación, de sustancias activas, en el sentido del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento.
2. Será aplicable a las solicitudes a que se refiere el apartado 1 que se presenten a partir del 27 de marzo de 2021.
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