Art. 83
Protección de datos personales
En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 83
Protección de datos personales
1. Los datos personales registrados en los sistemas electrónicos se tratarán, a efectos de la aplicación de la legislación aduanera, teniendo en cuenta los objetivos específicos de cada uno de los sistemas electrónicos, indicados en el artículo 4, el artículo 7, apartado 1, el artículo 16, apartado 1, el artículo 21, apartado 1, el artículo 30, el artículo 35, apartado 1, el artículo 42, apartado 1, el artículo 50, apartado 1, el artículo 57, apartado 1, el artículo 64, apartado 1, el artículo 69, apartado 1, y el artículo 73, apartado 1, respectivamente.
2. Las autoridades de control nacionales en el ámbito de la protección de datos personales y el Supervisor Europeo de Protección de Datos cooperarán, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento (UE) 2018/1725, para garantizar la supervisión coordinada del tratamiento de los datos personales registrados en los sistemas electrónicos.
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