Art. 84

Actualización de los datos en los sistemas electrónicos

En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 84 Actualización de los datos en los sistemas electrónicos 1.   Los Estados miembros se asegurarán de que los datos registrados a nivel nacional se correspondan con los datos registrados en los componentes comunes y se mantengan actualizados. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en el caso del ICS2, los Estados miembros se asegurarán de que los datos que se indican a continuación se correspondan con los datos del repositorio común del ICS2 y se mantengan actualizados con respecto a estos datos: a) los datos registrados a nivel nacional y comunicados desde el sistema nacional de entrada al repositorio común del ICS2; b) los datos recibidos del repositorio común del ICS2 en el sistema nacional de entrada.
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