Art. 15
Presentación de una solicitud de cooperación o de intercambio de información
En vigor desde 4 mar 2021
Artículo 15
Presentación de una solicitud de cooperación o de intercambio de información
1. Las autoridades competentes presentarán la solicitud a la autoridad competente requerida por medio de la plantilla establecida en el anexo XI. La autoridad competente solicitante podrá adjuntar a la solicitud cualquier material de apoyo que considere pertinente. En el caso de que la solicitud de información sea pertinente para las funciones de la AESPJ, la autoridad competente solicitante transmitirá la solicitud también a la AESPJ.
2. La autoridad competente solicitante especificará la urgencia de la solicitud. Cuando la solicitud de cooperación conlleve una solicitud de información, la autoridad competente solicitante:
a)
especificará, en la medida de lo posible, los detalles de la información que solicita, incluidos los motivos por los que la información se considera pertinente para cumplir las obligaciones que le impone el Reglamento (UE) 2019/1238;
b)
mencionará, cuando proceda, cualquier cuestión relacionada con la confidencialidad de la información solicitada, incluida cualquier precaución especial para la recogida de dicha información.
3. Cuando la autoridad competente solicitante tenga motivos justificados para categorizar la solicitud como urgente, podrá efectuar la solicitud por medios distintos de los previstos en el apartado 1, si dicha solicitud es posteriormente transmitida por medios electrónicos de conformidad con dicho apartado, salvo que las autoridades competentes interesadas acuerden otra cosa.
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