Art. 14

Intercambio periódico de información

En vigor desde 4 mar 2021
Artículo 14 Intercambio periódico de información 1.   La AESPJ extraerá y obtendrá la información siguiente sobre cada PEPP facilitado en un Estado miembro de acogida: a) el número de ahorradores en PEPP en el Estado miembro de que se trate; b) los Estados miembros para los que el promotor de PEPP ofrezca subcuentas; c) el número de solicitudes de cambio de promotor y las transferencias efectivas si una subcuenta concreta no se ofrece en el Estado miembro de que se trate; d) la información relativa a cada PEPP facilitado en el Estado miembro de que se trate, siempre que esté disponible, contenida en: i) la plantilla PP.01.02 del anexo I, para especificar la información básica sobre el PEPP y sobre la notificación, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección PP.01.02 del anexo II, ii) la plantilla PP.52.01 del anexo I, para especificar el contenido de la información del PEPP y del ahorrador en PEPP, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección PP.52.01 del anexo II, iii) la plantilla PP.06.02 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los activos, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección PP.06.02 del anexo II y utilizando el CIC establecido en el anexo III y definido en el anexo IV, iv) la plantilla PP.06.03 del anexo I, para facilitar información sobre el examen por transparencia de todas las inversiones colectivas mantenidas por los promotores de PEPP, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección PP.06.03 del anexo II, v) la plantilla PP.08.03 del anexo I, para proporcionar información agregada de las posiciones abiertas en derivados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección PP.08.03 del anexo II y utilizando el CIC establecido en el anexo III y definido en el anexo IV. La AESPJ facilitará la información a que hace referencia el párrafo primero para cada PEPP a cada autoridad competente de acogida correspondiente con periodicidad anual. 2.   Lo dispuesto en el apartado 1 no impedirá que las autoridades competentes intercambien datos más detallados con mayor regularidad o previa solicitud.
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