Art. 3
Plazo y modalidades de notificación de los organismos designados para el control de los procesos de envejecimiento de las bebidas espirituosas y de las autoridades competentes responsables de garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/787
En vigor desde 3 mar 2021
Artículo 3
Plazo y modalidades de notificación de los organismos designados para el control de los procesos de envejecimiento de las bebidas espirituosas y de las autoridades competentes responsables de garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/787
1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión la información establecida en el artículo 1 a más tardar el 25 de agosto de 2021.
2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión cualquier cambio de la información a que se refiere el apartado 1 en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que se haya producido el cambio.
3. Las notificaciones se efectuarán utilizando los formularios que figuran en el anexo I, en el caso de la información relativa a los organismos designados para supervisar los procesos de envejecimiento de las bebidas espirituosas, y en el anexo II, en el de la información relativa a las autoridades competentes responsables de garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/787.
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