Art. 1

Información que deberá notificarse a la Comisión

En vigor desde 3 mar 2021
Artículo 1 Información que deberá notificarse a la Comisión 1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión la siguiente información relativa a los organismos designados para supervisar los procesos de envejecimiento de las bebidas espirituosas de conformidad con el artículo 13, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/787: a) nombre, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico del organismo designado para supervisar los procesos de envejecimiento de las bebidas espirituosas; b) cuando se designen varios organismos para supervisar los procesos de envejecimiento de las bebidas espirituosas, la responsabilidad específica de cada uno de ellos; c) nombre, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico del organismo de enlace designado de conformidad con el artículo 2, párrafo primero. 2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión la siguiente información relativa a las autoridades competentes responsables de garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/787 de conformidad con el artículo 43, apartado 1, de dicho Reglamento: a) nombre, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico de la autoridad competente; b) cuando se designen varias autoridades competentes, la responsabilidad específica de cada una de ellas; c) nombre, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico del organismo de enlace designado de conformidad con el artículo 2, párrafo segundo.
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