Art. 3
Determinación del período de tiempo aplicable
En vigor desde 1 mar 2021
Artículo 3
Determinación del período de tiempo aplicable
A efectos del artículo 1, apartado 2, letra b), el período de tiempo histórico aplicable a un indicador económico será el período de 20 años que finalice en el momento en que la entidad determine la desaceleración económica de conformidad con el presente Reglamento. No obstante, cuando la variación de un indicador económico durante ese período de 20 años no sea representativa del intervalo probable de variación de dicho indicador en el futuro, el período histórico aplicable a dicho indicador se ampliará en una medida suficiente para proporcionar valores representativos de dicho intervalo de variación.
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