Art. 2
Modificaciones del Reglamento (UE) 2016/1719
En vigor desde 22 feb 2021
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento (UE) 2016/1719
El artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/1719 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Adopción de las condiciones o metodologías
1. Los GRT elaborarán los términos y condiciones o las metodologías exigidos por el presente Reglamento y los someterán a la aprobación de la Agencia o de las autoridades reguladoras competentes dentro de los plazos correspondientes previstos en el presente Reglamento. En circunstancias excepcionales, en particular en los casos en que no pueda respetarse un plazo debido a circunstancias ajenas a la responsabilidad de los GRT, los plazos para las condiciones o metodologías podrán ser prorrogados por la Agencia en los procedimientos con arreglo al apartado 6 o conjuntamente por todas las autoridades reguladoras competentes en los procedimientos con arreglo al apartado 7. Cuando una propuesta de condiciones o metodologías con arreglo al presente Reglamento deba ser elaborada y acordada por más de un GRT, los GRT participantes cooperarán estrechamente. Los GRT, con la ayuda de la REGRT de Electricidad, informarán periódicamente a las autoridades reguladoras competentes y a la Agencia sobre los progresos en la elaboración de tales condiciones o metodologías.
2. Si los GRT que decidan sobre las propuestas de términos y condiciones o metodologías enumeradas en el apartado 6 no consiguen llegar a un acuerdo, tomarán una decisión por mayoría cualificada. La mayoría cualificada para la adopción de propuestas de conformidad con el apartado 6 será una mayoría en la que:
a)
los GRT representen al menos el 55 % de los Estados miembros; y
b)
los GRT representen a Estados miembros cuya población, en conjunto, sea igual o superior al 65 % de la población de la Unión.
La minoría de bloqueo para las decisiones sobre las propuestas de condiciones o metodologías enumeradas en el apartado 6 incluirá GRT que representen, por lo menos, a cuatro Estados miembros, considerándose de lo contrario alcanzada la mayoría cualificada.
Para las decisiones de los GRT sobre las propuestas de términos y condiciones o metodologías enumeradas en el apartado 6 se asignará un voto a cada Estado miembro. Si en el territorio de un Estado miembro hay más de un GRT, el Estado miembro deberá repartir los derechos de voto entre los GRT.
3. Si los GRT que decidan sobre las propuestas de condiciones o metodologías enumeradas en el apartado 7 no consiguen llegar a un acuerdo y si las regiones interesadas abarcan más de cinco Estados miembros, tomarán una decisión por mayoría cualificada. La mayoría cualificada para la adopción de propuestas de conformidad con el apartado 7 será una mayoría en la que:
a)
los GRT representen al menos el 72 % de los Estados miembros interesados; y
b)
los GRT representen a Estados miembros cuya población, en conjunto, sea igual o superior al 65 % de la población de la región interesada.
La minoría de bloqueo para las decisiones sobre las propuestas de condiciones o metodologías enumeradas en el apartado 7 incluirá, por lo menos, el número mínimo de GRT que represente a más del 35 % de la población de los Estados miembros participantes, más los GRT que representen al menos a un Estado miembro interesado adicional, considerándose de lo contrario alcanzada la mayoría cualificada.
Los GRT que decidan sobre las propuestas de términos y condiciones o metodologías enumeradas en el apartado 7 en relación con regiones que abarquen cinco Estados miembros o menos deberán hacerlo por consenso.
Para las decisiones de los GRT sobre las propuestas de términos y condiciones o metodologías enumeradas en el apartado 7 se asignará un voto a cada Estado miembro. Si en el territorio de un Estado miembro hay más de un GRT, el Estado miembro deberá repartir los derechos de voto entre los GRT.
4. Si los GRT no presentan una propuesta inicial o modificada de términos y condiciones o metodologías a las autoridades reguladoras competentes o a la Agencia de conformidad con los apartados 6 y 7 o 11 en los plazos fijados en el presente Reglamento, deberán proporcionar a las autoridades reguladoras competentes y a la Agencia los proyectos pertinentes de propuestas de términos y condiciones o metodologías, así como explicar los motivos que hayan impedido un acuerdo. La Agencia o todas las autoridades reguladoras competentes conjuntamente adoptarán las medidas adecuadas para la adopción de las condiciones o metodologías necesarias de conformidad con los apartados 6 o 7, respectivamente, por ejemplo, solicitando modificaciones o revisando y completando los proyectos de conformidad con el presente apartado, incluso cuando no se hayan presentado proyectos, y las aprobarán.
5. Cada autoridad reguladora o, cuando proceda, la Agencia, será responsable de la aprobación de las condiciones o metodologías contempladas en los apartados 6 y 7. Antes de aprobar las condiciones o metodologías, la Agencia o las autoridades reguladoras competentes revisarán las propuestas cuando sea necesario, previa consulta a los GRT respectivos, a fin de garantizar que están en consonancia con el objetivo del presente Reglamento y contribuyen a la integración del mercado, la no discriminación, la competencia efectiva y el correcto funcionamiento del mercado.
6. Las propuestas relativas a las siguientes condiciones o metodologías y sus modificaciones deberán ser aprobadas por la Agencia del siguiente modo:
a)
la metodología de provisión de datos de generación y de carga, con arreglo al artículo 17;
b)
la metodología del modelo de red común, con arreglo al artículo 18;
c)
los requisitos para la plataforma única de asignación, con arreglo al artículo 49;
d)
las normas de asignación armonizadas, con arreglo al artículo 51;
e)
la metodología de distribución de las rentas de congestión, con arreglo al artículo 57.
f)
la metodología de reparto de los costes de establecimiento, desarrollo y funcionamiento de la plataforma única de asignación, con arreglo al artículo 59;
g)
la metodología de reparto de los costes incurridos para garantizar la firmeza y la remuneración de los derechos de transmisión a largo plazo, con arreglo al artículo 61.
7. Las propuestas relativas a las siguientes condiciones o metodologías y sus modificaciones deberán ser aprobadas por todas las autoridades reguladoras de la región interesada:
a)
la metodología de cálculo de la capacidad con arreglo al artículo 10;
b)
la metodología de subdivisión de la capacidad interzonal con arreglo al artículo 16;
c)
el diseño regional de los derechos de transmisión a largo plazo con arreglo al artículo 31;
d)
el establecimiento de procedimientos alternativos de conformidad con el artículo 42;
e)
los requisitos regionales de las normas de asignación armonizadas con arreglo al artículo 52, incluidas las normas de compensación con arreglo al artículo 55;
8. La propuesta de condiciones o metodologías incluirá una propuesta de calendario para su aplicación y una descripción de su impacto previsto sobre los objetivos del presente Reglamento. Las propuestas de condiciones o metodologías que deban ser aprobadas por varias autoridades reguladoras o por todas ellas de conformidad con el apartado 7 se presentarán a la Agencia en el plazo de una semana a partir de su presentación a las autoridades reguladoras. A petición de las autoridades reguladoras competentes, la Agencia emitirá un dictamen en el plazo de tres meses sobre dichas propuestas de condiciones o metodologías.
9. Cuando la aprobación de las condiciones o metodologías de conformidad con el apartado 7 o la modificación de conformidad con el apartado 11 requiera una decisión de más de una autoridad reguladora, las autoridades reguladoras competentes se consultarán, colaborarán estrechamente y se coordinarán entre sí a fin de alcanzar un acuerdo. Cuando proceda, las autoridades reguladoras competentes tendrán en cuenta el dictamen de la Agencia. Las autoridades reguladoras o, cuando sea competente, la Agencia, tomarán las decisiones relativas a las condiciones o metodologías presentadas de conformidad con los apartados 6 y 7 en un plazo de seis meses a partir de la recepción de las condiciones o metodologías por la Agencia o, cuando proceda, por la última autoridad reguladora interesada. El plazo comenzará el día siguiente a aquel en que se haya presentado la propuesta a la Agencia de conformidad con el apartado 6 o a la última autoridad reguladora interesada de conformidad con el apartado 7.
10. Si las autoridades reguladoras no han podido alcanzar un acuerdo en el plazo contemplado en el apartado 9, o por solicitud conjunta o solicitud de la Agencia de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2019/942, la Agencia adoptará una decisión relativa a las propuestas presentadas de condiciones o metodologías en un plazo de seis meses, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, y el artículo 6, apartado 10, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/942.
11. En el caso de que la Agencia o todas las autoridades reguladoras competentes conjuntamente soliciten una modificación para aprobar las condiciones o metodologías presentadas de conformidad con los apartados 6 y 7, los GRT pertinentes presentarán una propuesta de condiciones o metodologías modificadas para su aprobación en un plazo de dos meses a partir de la solicitud de Agencia o de las autoridades reguladoras. La Agencia o las autoridades reguladoras competentes decidirán sobre las condiciones o metodologías modificadas en un plazo de dos meses a partir de su presentación. Si las autoridades reguladoras competentes no han podido alcanzar un acuerdo sobre las condiciones o metodologías con arreglo al apartado 7 en el plazo de dos meses, o por solicitud conjunta o solicitud de la Agencia de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2019/942, la Agencia adoptará una decisión relativa a las condiciones o metodologías modificadas en un plazo de seis meses, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, y el artículo 6, apartado 10, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/942. Si los GRT pertinentes no presentan una propuesta de condiciones o metodologías modificadas, se aplicará el procedimiento descrito en el apartado 4.
12. La Agencia o las autoridades reguladoras conjuntamente, cuando sean responsables de la adopción de condiciones o metodologías de conformidad con los apartados 6 y 7, podrán, respectivamente, solicitar propuestas de modificación de esas condiciones o metodologías y fijar un plazo para la presentación de tales propuestas. Los GRT responsables de elaborar una propuesta de condiciones o metodologías podrán proponer modificaciones a las autoridades reguladoras y a la Agencia.
Las propuestas de modificación de las condiciones o metodologías se someterán a consulta de conformidad con el procedimiento del artículo 6 y se aprobarán de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo.
13. Los GRT responsables de establecer las condiciones o metodologías de conformidad con el presente Reglamento las publicarán en internet tras su aprobación por la Agencia o por las autoridades reguladoras competentes, o bien, si no se exige esta aprobación, tras su establecimiento, salvo cuando tal información se considere confidencial de conformidad con el artículo 7.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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