Art. 5

Contingentes arancelarios con períodos contingentarios vigentes

En vigor desde 18 feb 2021
Artículo 5 Contingentes arancelarios con períodos contingentarios vigentes 1.   A partir del 1 de enero de 2021, no se expedirán certificados para los productos originarios del Reino Unido al amparo de los contingentes arancelarios contemplados en el artículo 1 cuyo período contingentario esté vigente el 1 de enero de 2021. A partir de la misma fecha, los productos originarios del Reino Unido no podrán incluirse en los contingentes arancelarios contemplados en el artículo 2. 2.   Por lo que respecta a las importaciones en la Unión procedentes del Reino Unido sobre la base de certificados en el marco de los contingentes arancelarios mencionados en el artículo 1 expedidos antes del 1 de enero de 2021 que incluyan al Reino Unido como país de origen y cuyo período contingentario esté vigente el 1 de enero de 2021 y que los Estados miembros no incluyan en el régimen de despacho a libre práctica de conformidad con el Acuerdo, las garantías respectivas depositadas se liberarán a petición de los agentes económicos interesados.
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