Art. 4
Modificación del Reglamento (CE) n.o 1518/2007
En vigor desde 18 feb 2021
Artículo 4
Modificación del Reglamento (CE) n.o 1518/2007
En el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 1518/2007, el término «(erga omnes)» se sustituye por «(todos los terceros países excepto el Reino Unido)».
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