Art. 5
Contingentes arancelarios con períodos contingentarios vigentes
En vigor desde 18 feb 2021
Artículo 5
Contingentes arancelarios con períodos contingentarios vigentes
1. A partir del 1 de enero de 2021, no se expedirán certificados para los productos originarios del Reino Unido al amparo de los contingentes arancelarios contemplados en el artículo 1 cuyo período contingentario esté vigente el 1 de enero de 2021. A partir de la misma fecha, los productos originarios del Reino Unido no podrán incluirse en los contingentes arancelarios contemplados en el artículo 2.
2. Por lo que respecta a las importaciones en la Unión procedentes del Reino Unido sobre la base de certificados en el marco de los contingentes arancelarios mencionados en el artículo 1 expedidos antes del 1 de enero de 2021 que incluyan al Reino Unido como país de origen y cuyo período contingentario esté vigente el 1 de enero de 2021 y que los Estados miembros no incluyan en el régimen de despacho a libre práctica de conformidad con el Acuerdo, las garantías respectivas depositadas se liberarán a petición de los agentes económicos interesados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2021:254:oj#art-5