Art. 4 · Modificación del Reglamento (CE) n.o 1518/2007

Art. 4

Modificación del Reglamento (CE) n.o 1518/2007

En vigor desde 18 feb 2021
Artículo 4 Modificación del Reglamento (CE) n.o 1518/2007 En el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 1518/2007, el término «(erga omnes)» se sustituye por «(todos los terceros países excepto el Reino Unido)».
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