Art. 5
Sistemas de clasificación para la identificación de los medicamentos antimicrobianos en relación con los cuales se recogerán datos y se comunicarán a la Agencia
En vigor desde 29 ene 2021
Artículo 5
Sistemas de clasificación para la identificación de los medicamentos antimicrobianos en relación con los cuales se recogerán datos y se comunicarán a la Agencia
Los Estados miembros y la Agencia utilizarán el sistema de clasificación Anatómica Terapéutica Química Veterinaria (ATCvet) y el sistema de clasificación Anatómica Terapéutica Química (ATC), según proceda, para identificar las sustancias con efecto antibiótico, los antifúngicos, los antivirales y los antiprotozoarios pertinentes para la recogida de datos.
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