Art. 3

TAC y reparto

En vigor desde 28 ene 2021
Artículo 3 TAC y reparto 1.   En el anexo se fijan los TAC de especies de aguas profundas para los buques pesqueros de la Unión en aguas de la Unión y en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y el reparto de dichos TAC entre los Estados miembros, así como las condiciones relacionadas funcionalmente con ellos, cuando proceda. 2.   Se podrá autorizar a los buques pesqueros de la Unión a faenar, dentro de los límites de los TAC fijados en el anexo del presente Reglamento, en las aguas bajo la jurisdicción pesquera del Reino Unido, en las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y sus disposiciones de aplicación.
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