Art. 1
Objeto
En vigor desde 28 ene 2021
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento fija, para los buques pesqueros de la Unión, las posibilidades de pesca anuales para los años 2021 y 2022 de determinadas poblaciones de peces de especies de aguas profundas en aguas de la Unión y en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión donde es preciso limitar las capturas.
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