Art. 7

Acceso al expediente y utilización de los documentos

En vigor desde 26 ene 2021
Artículo 7 Acceso al expediente y utilización de los documentos 1.   Previa solicitud, la AEVM dará acceso al expediente a las partes a las que el agente investigador o la AEVM haya remitido un pliego de conclusiones. El acceso se concederá después de la notificación de todo pliego de conclusiones. 2.   Los documentos del expediente a los que se haya obtenido acceso en virtud del apartado 1 del presente artículo solo se utilizarán a efectos de procedimientos judiciales o administrativos relativos a la aplicación del Reglamento (UE) n.o 648/2012.
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