Art. 5

Derecho a ser oído por la AEVM en relación con las decisiones provisionales que impongan multas

En vigor desde 26 ene 2021
Artículo 5 Derecho a ser oído por la AEVM en relación con las decisiones provisionales que impongan multas 1.   No obstante lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del presente Reglamento, el procedimiento expuesto en el presente artículo será de aplicación cuando la AEVM adopte decisiones provisionales que impongan multas con arreglo al artículo 25 terdecies, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 sin oír previamente a las personas investigadas. 2.   El agente investigador presentará el expediente con sus conclusiones a la AEVM e informará inmediatamente a la persona investigada de sus conclusiones, pero no brindará a esa persona la oportunidad de presentar observaciones. El pliego de conclusiones del agente investigador expondrá los hechos susceptibles de constituir una o varias de las infracciones enumeradas en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 648/2012, incluida toda circunstancia agravante o atenuante de dichas infracciones. Previa solicitud, el agente investigador dará acceso al expediente a la persona investigada. 3.   Cuando la AEVM estime que los hechos descritos en el pliego de conclusiones del agente investigador no constituyen, en principio, ninguna de las infracciones enumeradas en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 648/2012, decidirá archivar la investigación y notificará esa decisión a la persona investigada. 4.   Cuando la AEVM decida que una persona investigada ha cometido una o varias de las infracciones enumeradas en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y adopte una decisión provisional de imponer multas de conformidad con el artículo 25 terdecies, párrafo segundo, de dicho Reglamento, notificará inmediatamente esa decisión provisional a la referida persona. La AEVM fijará un plazo razonable para que una persona investigada pueda presentar observaciones por escrito sobre la decisión provisional. La AEVM no estará obligada a tomar en consideración las observaciones escritas recibidas tras la expiración de dicho plazo. Previa solicitud, la AEVM dará acceso al expediente a las personas investigadas. La AEVM podrá convocar a una audiencia a las personas investigadas. Las personas investigadas podrán ser asistidas por sus abogados o por otras personas cualificadas que admita la AEVM. Las audiencias orales no serán públicas. 5.   La AEVM oirá a la persona investigada y adoptará una decisión firme lo antes posible una vez adoptada su decisión provisional. Cuando, a la vista del expediente completo y tras haber oído a las personas investigadas, la AEVM estime que la persona investigada ha cometido una o varias de las infracciones enumeradas en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 648/2012, adoptará una decisión confirmatoria por la que se impongan multas de conformidad con el artículo 25 undecies de dicho Reglamento. La AEVM notificará inmediatamente esa decisión a las personas investigadas. Cuando la AEVM adopte una decisión firme que no confirme la decisión provisional, esta última se considerará derogada.
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