Art. 6
Derecho a ser oído por la AEVM en relación con las decisiones provisionales que impongan multas coercitivas
En vigor desde 26 ene 2021
Artículo 6
Derecho a ser oído por la AEVM en relación con las decisiones provisionales que impongan multas coercitivas
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, el procedimiento expuesto en el presente artículo será de aplicación cuando la AEVM adopte decisiones provisionales que impongan multas coercitivas con arreglo al artículo 25 terdecies, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 sin oír previamente a la persona encausada.
2. En la decisión provisional por la que se imponga una multa coercitiva se indicarán la base jurídica y los motivos de la decisión, así como el importe y la fecha de inicio de dicha multa.
No se podrá ya adoptar una decisión provisional por la que se imponga una multa coercitiva una vez que la persona encausada haya cumplido la decisión pertinente mencionada en el artículo 25 duodecies, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 648/2012.
La AEVM notificará inmediatamente la decisión provisional a la persona encausada y fijará un plazo para que dicha persona pueda presentar sus observaciones por escrito. La AEVM no estará obligada a tomar en consideración las observaciones escritas recibidas tras la expiración de dicho plazo.
Previa solicitud, la AEVM dará acceso al expediente a la persona encausada.
La AEVM podrá, asimismo, convocar a una audiencia a la persona encausada. La persona encausada podrá ser asistida por sus abogados o por otras personas cualificadas que admita la AEVM. Las audiencias no serán públicas.
3. Cuando, a la vista del expediente completo y tras haber oído a la persona encausada, la AEVM estime que los motivos para la imposición de las multas coercitivas estaban vigentes en el momento de la adopción de la decisión provisional, la AEVM adoptará una decisión confirmatoria por la que se impongan multas coercitivas de conformidad con el artículo 25 duodecies del Reglamento (UE) n.o 648/2012. La AEVM notificará inmediatamente esa decisión a la persona encausada.
Cuando la AEVM adopte una decisión que no confirme la decisión provisional, esta última se considerará derogada.
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