Art. 7

Plazos de presentación de la información

En vigor desde 22 ene 2021
Artículo 7 Plazos de presentación de la información 1.   Los BCN determinarán la frecuencia y la oportunidad con que reciben información estadística de los agentes informadores de conformidad con el presente Reglamento a fin de cumplir los plazos de presentación establecidos en los apartados 2 y 3, e informarán de ello a los agentes informadores. 2.   Los BCN transmitirán estadísticas mensuales al BCE al cierre de sus actividades el decimoquinto día hábil siguiente al final del mes al que se refieran. 3.   Los BCN transmitirán estadísticas trimestrales al BCE al cierre de sus actividades el vigésimo octavo día hábil siguiente al final del trimestre al que se refieran.
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