Art. 6

Presentación de información del grupo por las IFM

En vigor desde 22 ene 2021
Artículo 6 Presentación de información del grupo por las IFM 1.   Cuando una sociedad matriz y sus filiales sean IFM residentes en el mismo Estado miembro, la sociedad matriz podrá consolidar la información estadística sobre las actividades de estas filiales en la información estadística comunicada de conformidad con el artículo 5, apartado 1. Cuando el grupo incluya entidades de crédito y otras IFM, dicha información estadística se comunicará por separado para las entidades de crédito y otras IFM. 2.   El BCN pertinente podrá autorizar a una entidad de crédito a presentar la información estadística a que se refiere el artículo 5, apartado 1, en nombre de un grupo de entidades de crédito de forma agregada, cuando concurran todas las circunstancias siguientes: a) la entidad de crédito no consolida la información estadística sobre las actividades de estas filiales en la información estadística comunicada de conformidad con el artículo 5, apartado 1, a tenor del apartado 1; b) el BCN pertinente haya autorizado el mantenimiento de reservas mínimas a través de dicha entidad de crédito de conformidad con el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1) y cuando dicha entidad de crédito sea la entidad intermediaria en el sentido del artículo 10, apartado 1, de dicho Reglamento; c) todos los miembros del grupo son IFM residentes en el mismo Estado miembro. Cuando una entidad de crédito haya recibido la autorización del BCN pertinente con arreglo al párrafo primero, comunicará la información estadística en su propio balance y en el balance de cada miembro del grupo, de forma agregada, de acuerdo con el artículo 5, apartado 1. 3.   Cuando las IFM presenten información en grupo a tenor de los apartados 1 y 2, presentarán, como mínimo, la información establecida en el anexo III, parte 1, cuadro 1, a los efectos de calcular la base de reservas de cada miembro del grupo, conforme al artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1). Cuando una IFM que presente información en grupo de conformidad con los apartados 1 y 2 esté autorizada a comunicar la base de reservas de forma agregada de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1), no se aplicará el párrafo primero. 4.   Todos los miembros de los grupos a que se refieren los apartados 1 y 2 se incluirán por separado en la lista de IFM contemplada en el artículo 4.
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