Art. 4

Lista de IFM a efectos estadísticos

En vigor desde 22 ene 2021
Artículo 4 Lista de IFM a efectos estadísticos 1.   El Comité Ejecutivo elaborará y mantendrá una lista de IFM basada en la información estadística registrada por los BCN a que se refiere el artículo 4 de la Orientación (UE) 2018/876 del Banco Central Europeo (BCE/2018/16) (15). 2.   El BCE publicará la lista actualizada de IFM con fines estadísticos, incluso por medios electrónicos. 3.   Cuando la última versión accesible de la lista sea incorrecta, el BCE no impondrá sanciones a un agente informador que no cumpla adecuadamente las exigencias de información estadística con arreglo al presente Reglamento en la medida en que dicho agente informador se haya basado de buena fe en la lista incorrecta. Los agentes informadores comunicarán la información estadística exigida de conformidad con el presente Reglamento cuando su exclusión de la lista sea manifiestamente errónea.
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