Art. 3

Población informadora real

En vigor desde 22 ene 2021
Artículo 3 Población informadora real 1.   La población informadora real estará formada por IFM y entidades de crédito distintas de las IFM residentes en el territorio de los Estados miembros de la zona del euro. 2.   Cuando los BCN recopilen información estadística sobre la residencia de los titulares de participaciones en FMM de otros intermediarios financieros, excepto las empresas de seguros y los fondos de pensiones (OIF), tal como se definen en el anexo A, apartados 2.86 a 2.94, del Reglamento (UE) n.o 549/2013, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del presente Reglamento, dichos BCN podrán incluir los OIF como parte de la población informadora real a efectos del artículo 5, apartado 4, del presente Reglamento.
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