Art. 17
Disposiciones transitorias
En vigor desde 22 ene 2021
Artículo 17
Disposiciones transitorias
1. Las IFM a que se refiere el artículo 2, apartado 1, aplicarán las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33) desde el 26 de junio de 2021 hasta el 1 de febrero de 2022.
2. Las entidades de crédito distintas de las IFM a que se refiere el artículo 2, apartado 4, aplicarán las exigencias de información aplicables a las IFM establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (ECB/2013/33) desde el 26 de junio de 2021 hasta el 1 de febrero de 2022, con excepción de las exigencias de información establecidas en el artículo 6 de dicho Reglamento. A excepción de la información estadística a que se refiere el anexo III necesaria para calcular la base de reservas de las entidades de crédito de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1), los BCN podrán especificar una fecha para que las entidades de crédito distintas de las IFM presenten la información de acuerdo con el presente apartado. Dicha fecha no será posterior al 31 de marzo de 2022.
3. Los BCN podrán conceder exenciones a las entidades de crédito distintas de IFM de las exigencias de información estadística a que se refiere el apartado 1 cuando el saldo vivo de los activos totales del agente informador sea inferior o igual a 350 millones EUR.
Cuando los BCN concedan exenciones en virtud del párrafo primero, recopilarán como mínimo la información estadística a que se refiere el anexo III necesaria para calcular la base de reservas de las entidades de crédito conforme al artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1).
4. A efectos de los apartados 1 y 2, los agentes informadores no estarán obligados a presentar los desgloses de crédito de las garantías de bienes inmuebles a que se refiere el anexo I, parte 3, sección 1, del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33).
5. Los agentes informadores seguirán informando trimestralmente sobre determinadas partidas del balance, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, tercera frase, del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33) y según lo especificado en el anexo I de dicho Reglamento, hasta el 28 de febrero de 2022.
6. Para el período comprendido entre el 26 de junio de 2021 y el 1 de febrero de 2022, cuando los agentes informadores a que se refieren los apartados 1 y 2 presenten información de los pasivos frente a entidades de crédito sujetas a exigencias de reservas mínimas con arreglo al Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1), incluirán en dicha información sus pasivos frente a entidades de crédito distintas de IFM.
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