Art. 18
Disposición final
En vigor desde 22 ene 2021
Artículo 18
Disposición final
El presente Reglamento entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será de aplicación a partir del 26 de junio de 2021.
No obstante, los artículos 5, 8 y 9 serán aplicables a partir del 1 de febrero de 2022.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:379:oj#art-18