Art. 10
Normas mínimas y normas nacionales de presentación de información
En vigor desde 22 ene 2021
Artículo 10
Normas mínimas y normas nacionales de presentación de información
1. Los agentes informadores cumplirán las exigencias de información estadística a las que estén sujetas de acuerdo con las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo IV.
2. Los BCN establecerán y aplicarán las normas de presentación de información aplicables a la población informadora real de acuerdo con las exigencias nacionales. Los BCN velarán por que esas normas permitan obtener la información estadística exigida y comprobar fielmente el cumplimiento de las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo IV.
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