Art. 12

Presentación de información estadística sobre la base de reservas

En vigor desde 22 ene 2021
Artículo 12 Presentación de información estadística sobre la base de reservas 1.   Las entidades de crédito presentarán al BCN pertinente la información estadística a que se refiere el anexo III que sea necesaria para calcular la base de reservas de las entidades de crédito de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1). 2.   Las entidades de crédito presentarán trimestralmente, como mínimo, la información estadística que figura en el anexo III, parte 1, cuadro 1, cuando sea de aplicación lo siguiente: a) que la entidad de crédito sea una entidad de tamaño reducido; b) que la entidad de crédito presente información en nombre de un grupo, de conformidad con el artículo 6, que esté compuesto únicamente por entidades de tamaño reducido.
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