Art. 3

Validez de los certificados

En vigor desde 23 dic 2020
Artículo 3 Validez de los certificados Los certificados de diseño a que se refiere el artículo 1, apartado 2, se considerarán expedidos con efecto a partir de la fecha mencionada en el artículo 5, apartado 2: 1. por la Agencia, en lo que respecta a los certificados a que se refiere el artículo 1, apartado 2, que hayan sido expedidos por la Agencia; 2. por una organización aprobada por la Agencia, en lo que respecta a los certificados a que se refiere el artículo 1, apartado 2, que hayan sido expedidos por una organización de diseño aprobada por la Agencia.
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