Art. 4

Normas y obligaciones relativas a los certificados regulados por el artículo 3

En vigor desde 23 dic 2020
Artículo 4 Normas y obligaciones relativas a los certificados regulados por el artículo 3 1.   Los certificados regulados por el artículo 3 del presente Reglamento estarán sujetos a las normas que les son aplicables de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1139 y los actos de ejecución y delegados pertinentes aprobados en virtud de dicho Reglamento o del Reglamento (CE) n.o 216/2008, en particular el Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión (6). 2.   La Agencia tendrá las competencias establecidas en el Reglamento (UE) 2018/1139 y en los actos de ejecución y delegados pertinentes con arreglo a dicho Reglamento y al Reglamento (CE) n.o 216/2008 en lo que respecta a las entidades que tengan su principal lugar de actividad en un tercer país.
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