Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 23 dic 2020
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece disposiciones específicas, a la vista de la expiración del período transitorio, para determinados certificados de seguridad aérea expedidos en virtud de los Reglamentos (CE) n.o 216/2008 o (UE) 2018/1139, a las personas físicas y jurídicas que tengan su centro de actividad principal en el Reino Unido.
2. El presente Reglamento se aplicará a los certificados de diseño enumerados en el anexo que sean válidos el día anterior a la fecha de aplicación del presente Reglamento y que hayan sido expedidos por la Agencia a personas físicas o jurídicas que tengan su centro de actividad principal en el Reino Unido o por una organización de diseño que tenga su centro de actividad principal en el Reino Unido.
3. El presente Reglamento solo se aplicará a las aeronaves matriculadas en la Unión.
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