Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 23 dic 2020
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece disposiciones específicas, a la vista de la expiración del período transitorio, para determinados certificados de seguridad aérea expedidos en virtud de los Reglamentos (CE) n.o 216/2008 o (UE) 2018/1139, a las personas físicas y jurídicas que tengan su centro de actividad principal en el Reino Unido. 2.   El presente Reglamento se aplicará a los certificados de diseño enumerados en el anexo que sean válidos el día anterior a la fecha de aplicación del presente Reglamento y que hayan sido expedidos por la Agencia a personas físicas o jurídicas que tengan su centro de actividad principal en el Reino Unido o por una organización de diseño que tenga su centro de actividad principal en el Reino Unido. 3.   El presente Reglamento solo se aplicará a las aeronaves matriculadas en la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2020:2226:oj#art-1