Art. 14
Procedimiento de comité
En vigor desde 23 dic 2020
Artículo 14
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el comité establecido en virtud del Reglamento (CE) n.o 1008/2008. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, en relación con su artículo 5.
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