Art. 14 · Procedimiento de comité

Art. 14

Procedimiento de comité

En vigor desde 23 dic 2020
Artículo 14 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el comité establecido en virtud del Reglamento (CE) n.o 1008/2008. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, en relación con su artículo 5.
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