Art. 3

Validez de las autorizaciones de seguridad, los certificados de seguridad y las licencias

En vigor desde 23 dic 2020
Artículo 3 Validez de las autorizaciones de seguridad, los certificados de seguridad y las licencias 1.   Las autorizaciones de seguridad a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), seguirán siendo válidas durante dos meses a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento. 2.   Los certificados de seguridad a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra b), seguirán siendo válidos durante nueve meses a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento. Solo serán válidos para llegar a la estación fronteriza y la terminal de Calais-Fréthun desde el Reino Unido, o para salir desde esa estación y terminal hacia el Reino Unido. 3.   Las licencias a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c), seguirán siendo válidas durante nueve meses a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento. No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2012/34/UE, estas licencias serán válidas únicamente en el territorio situado entre la estación fronteriza y la terminal de Calais-Fréthun y el Reino Unido.
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