Art. 11

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 23 dic 2020
Artículo 11 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 9, punto 5 [relativo al artículo 25, apartado 11, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013], y el artículo 10, punto 5 [relativo al artículo 62, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013], se aplicarán a partir del 1 de enero de 2020. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo, los puntos 12, 13, letra a), 17 y 18 del artículo 7 entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor del Reglamento IRUE. Los puntos 12, 13, letra a), 17 y 18 del artículo 7 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2021.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2020:2220:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil