Art. 10

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013

En vigor desde 23 dic 2020
Artículo 10 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se modifica como sigue: 1) El artículo 29 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «Los programas de trabajo elaborados para el período que comienza el 1 de abril de 2021 finalizarán el 31 de diciembre de 2022.»; b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La financiación por la Unión de los programas de trabajo mencionados en el apartado 1 para el año 2020 ascenderá a: a) 11 098 000 EUR para Grecia; b) 576 000 EUR para Francia; c) 35 991 000 EUR para Italia. La financiación por la Unión de los programas de trabajo mencionados en el apartado 1 para cada uno de los años 2021 y 2022 ascenderá a: a) 10 666 000 EUR para Grecia; b) 554 000 EUR para Francia; c) 34 590 000 EUR para Italia.». 2) En el artículo 33, apartado 1, se añaden los párrafos siguientes: «Los programas operativos para los que deba aprobarse una ampliación de la duración en consonancia con la duración máxima de cinco años a que se refiere el párrafo primero tras el 29 de diciembre de 2020, solo se podrán prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, los nuevos programas operativos que se aprueben tras el 29 de diciembre de 2020 tendrán una duración máxima de tres años.». 3) En el artículo 55, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, los programas nacionales desarrollados para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de julio de 2022 se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2022. Los Estados miembros modificarán sus programas nacionales para tener en cuenta dicha prórroga y notificarán los programas modificados a la Comisión para su aprobación.». 4) En el artículo 58, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La financiación de la Unión para la ayuda a las organizaciones de productores prevista en el apartado 1 para el año 2020 será de 2 277 000 EUR en el caso de Alemania. La financiación de la Unión para la ayuda a las organizaciones de productores prevista en el apartado 1 para cada uno de los años 2021 y 2022 será de 2 188 000 EUR en el caso de Alemania.». 5) En el artículo 62, apartado 3, se añaden los párrafos siguientes: «Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, la validez de las autorizaciones concedidas de conformidad con el artículo 64 y el artículo 66, apartado 1, que expiren en el año 2020, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021. Los productores que dispongan de autorizaciones de conformidad con el artículo 64 y el artículo 66, apartado 1, del presente Reglamento y que expiren en 2020, no estarán sujetos, como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, a la sanción administrativa contemplada en el artículo 89, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, a condición de que informen a las autoridades competentes, a más tardar el 28 de febrero de 2021, de que no tienen intención de hacer uso de su autorización y no desean beneficiarse de la prórroga de su validez con arreglo al párrafo segundo del presente apartado.». 6) El artículo 68 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Dicha conversión tendrá lugar previa petición presentada por esos productores antes del 31 de diciembre de 2015. Los Estados miembros podrán decidir permitir que los productores presenten la solicitud para convertir los derechos en autorizaciones hasta el 31 de diciembre de 2022.»; b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Las autorizaciones concedidas con arreglo al apartado 1 tendrán el mismo período de validez que los derechos de plantación contemplados en el apartado 1. Si no se utilizan dichas autorizaciones, expirarán a más tardar el 31 de diciembre de 2018, o a más tardar el 31 de diciembre de 2025 si los Estados miembros han adoptado la decisión contemplada en el apartado 1, párrafo segundo.». 7) Se inserta el artículo siguiente al final del título II, capítulo III, sección 4: «Artículo 167 bis Normas de comercialización para mejorar y estabilizar el funcionamiento del mercado común del aceite de oliva 1.   Con el fin de mejorar y estabilizar el funcionamiento del mercado común de los aceites de oliva, y también de las aceitunas de las que proceden, los Estados miembros productores podrán establecer normas de comercialización para regular la oferta. Dichas normas serán acordes con el objetivo que se persiga y no podrán: a) tener por objeto ninguna transacción posterior a la primera comercialización del producto de que se trate; b) disponer la fijación de precios, incluyendo aquellos fijados con carácter indicativo o de recomendación; c) bloquear un porcentaje excesivo de la producción de la campaña de comercialización normalmente disponible. 2.   Las normas a que se refiere el apartado 1 se pondrán en conocimiento de los operadores mediante su publicación íntegra en una publicación oficial del Estado miembro de que se trate. 3.   Los Estados miembros informarán a la Comisión de todas las decisiones que adopten con arreglo al presente artículo.». 8) En el artículo 211, se añade el apartado siguiente: «3.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los artículos 107, 108 y 109 del TFUE no se aplicarán a las medidas fiscales nacionales por las que los Estados miembros decidan apartarse de las normas fiscales generales al permitir que la base del impuesto sobre la renta aplicada a los agricultores se calcule en función de un período plurianual con el objetivo de nivelar la base imponible a lo largo de varios años.». 9) En el artículo 214 bis, se añade el apartado siguiente: «En 2021 y 2022 Finlandia podrá seguir concediendo las ayudas nacionales mencionadas en el párrafo primero en las mismas condiciones y por los mismos importes que haya autorizado la Comisión para el año 2020.». 10) El anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento.
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