Art. 18
Evaluación global de los riesgos y remuneraciones del PEPP
En vigor desde 18 dic 2020
Artículo 18
Evaluación global de los riesgos y remuneraciones del PEPP
A efectos de los artículos 3, 4, 5, 10 y 14, los promotores de PEPP aplicarán los métodos establecidos en el anexo III.
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