Art. 18 · Evaluación global de los riesgos y remuneraciones del PEPP

Art. 18

Evaluación global de los riesgos y remuneraciones del PEPP

En vigor desde 18 dic 2020
Artículo 18 Evaluación global de los riesgos y remuneraciones del PEPP A efectos de los artículos 3, 4, 5, 10 y 14, los promotores de PEPP aplicarán los métodos establecidos en el anexo III.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2021:473:oj#art-18