Art. 16

Constitución de reservas

En vigor desde 18 dic 2020
Artículo 16 Constitución de reservas 1.   Cuando utilicen una técnica de reducción del riesgo que constituya reservas a partir de las aportaciones de los ahorradores en PEPP o de los rendimientos de las inversiones, los promotores de PEPP deberán establecer en el contrato de PEPP, de manera transparente y comprensible, las normas de asignación del capital acumulado y los rendimientos de la inversión a la cuenta del ahorrador en PEPP de que se trate, a y a partir de las reservas y, en su caso, al grupo correspondiente de ahorradores en PEPP. 2.   El promotor del PEPP asignará a las reservas las aportaciones y los rendimientos de los activos adscritos de manera transparente y comprensible, con el objetivo de constituir reservas adecuadas cuando las inversiones registren rendimientos positivos. Del mismo modo, el promotor del PEPP deberá realizar una asignación, a partir de las reservas, a la cuenta del ahorrador en PEPP de que se trate y, en su caso, al grupo correspondiente de ahorradores en PEPP, de manera justa y transparente, cuando las inversiones registren rendimientos negativos. 3.   El promotor del PEPP deberá identificar y adscribir claramente los activos invertidos para los ahorradores en PEPP. El promotor del PEPP no podrá negociar por cuenta propia con los activos adscritos a los ahorradores en PEPP. 4.   Durante los diez primeros años de establecimiento de un nuevo PEPP, el promotor podrá contribuir a la constitución de las reservas aportando un préstamo o una inversión en acciones o instrumentos asimilados a los activos de los ahorradores en PEPP. En ese caso, el promotor del PEPP deberá especificar y presentar de manera transparente y comprensible en el contrato de PEPP las condiciones de su aportación y participación en los beneficios, así como el patrón de desinversión gradual a lo largo del período máximo de diez años.
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