Art. 7

Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios en base consolidada

En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 7 Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios en base consolidada A fin de comunicar información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 430, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en base consolidada, las entidades presentarán la información que se especifica en: a) los artículos 5 y 6 del presente Reglamento de Ejecución, en base consolidada, con la frecuencia que se señala en los mismos; y b) la plantilla 6 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 2, en lo que respecta a los entes incluidos en el ámbito de consolidación, con una frecuencia semestral.
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