Art. 96

Revisión

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 96 Revisión A más tardar el 12 de febrero de 2024, la AEVM evaluará las necesidades de personal y recursos derivadas de la asunción de sus competencias y obligaciones de conformidad con el presente Reglamento y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. A más tardar el 12 de febrero de 2026, la Comisión revisará la aplicación del presente Reglamento y remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe al respecto. La Comisión evaluará, como mínimo, lo siguiente: a) la idoneidad y la suficiencia de los recursos financieros a disposición de la autoridad de resolución para cubrir pérdidas derivadas de un caso de no incumplimiento; b) el importe de los recursos propios de la ECC que deba utilizarse para la recuperación y la resolución y los medios para su utilización, y c) si los instrumentos de resolución a disposición de la autoridad de resolución son o no adecuados. Cuando proceda, dicho informe irá acompañado de propuestas de revisión del presente Reglamento. A más tardar el 31 de diciembre de 2021, la Comisión revisará la aplicación del artículo 27, apartado 7. La Comisión evaluará, en particular, si es necesario introducir otras modificaciones por lo que respecta a la aplicación, en caso de resolución de ECC, del instrumento de amortización y conversión en combinación con otros instrumentos de resolución que den lugar a que los miembros compensadores sufran pérdidas financieras. La Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe al respecto, acompañado, cuando proceda, de propuestas de revisión del presente Reglamento. A más tardar el 12 de agosto de 2027, la Comisión revisará el presente Reglamento y su aplicación, evaluará la eficacia de los mecanismos de gobernanza para la recuperación y resolución de las ECC en la Unión y presentará un informe al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo acompañado, cuando proceda, de propuestas de revisión del presente Reglamento.
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