Art. 97
Entrada en vigor
En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 97
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 12 de agosto de 2022 a excepción de:
el artículo 95, que será aplicable a partir del 4 de julio de 2020;
el artículo 87, apartado 2, que será aplicable a partir del 11 de febrero de 2021;
el artículo 9, apartados 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 16, 17, 18 y 19, el artículo 10, apartados 1, 2, 3, 8, 9, 10 y 11y 12, y el artículo 11, que serán aplicables a partir del 12 de febrero de 2022, y
el artículo 9, apartado 14, y el artículo 20, que serán aplicables a partir del 12 de febrero de 2023.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:23:oj#art-97