Art. 94
Modificación del Reglamento (UE) n.o 806/2014
En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 94
Modificación del Reglamento (UE) n.o 806/2014
El artículo 2 se modifica como sigue:
a)
el párrafo primero se numera como apartado 1;
b)
se añade el apartado siguiente:
«2. El presente Reglamento no se aplicará a las entidades que también estén autorizadas en virtud del artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012.».
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