Art. 94 · Modificación del Reglamento (UE) n.o 806/2014

Art. 94

Modificación del Reglamento (UE) n.o 806/2014

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 94 Modificación del Reglamento (UE) n.o 806/2014 El artículo 2 se modifica como sigue: a) el párrafo primero se numera como apartado 1; b) se añade el apartado siguiente: «2.   El presente Reglamento no se aplicará a las entidades que también estén autorizadas en virtud del artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012.».
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