Art. 76
Acuerdos con terceros países
En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 76
Acuerdos con terceros países
1. De conformidad con el artículo 218 del TFUE, la Comisión podrá presentar al Consejo recomendaciones para la negociación con uno o varios terceros países de acuerdos que regulen los mecanismos de cooperación entre las autoridades de resolución y las autoridades pertinentes del tercer país a efectos de la planificación de la recuperación y la resolución de ECC y ECC de terceros países que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
a)
ECC de terceros países que presten servicios o tengan filiales en uno o varios Estados miembros;
b)
ECC establecidas en un Estado miembro que presten servicios o tengan una o varias filiales situadas en un tercer país.
2. Los acuerdos contemplados en el apartado 1 del presente artículo tendrán por objeto, en particular, garantizar el establecimiento de procedimientos y mecanismos de cooperación para la ejecución de las tareas y el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 79, incluido el intercambio de información a tal efecto.
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