Art. 41
Instrumento de venta del negocio: requisitos de procedimiento
En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 41
Instrumento de venta del negocio: requisitos de procedimiento
1. Al aplicar el instrumento de venta del negocio en relación con una ECC, la autoridad de resolución publicitará la disponibilidad de los activos, derechos, obligaciones, pasivos o instrumentos de propiedad que vayan a ser transmitidos o tomará las disposiciones oportunas para su venta. Podrán ponerse a la venta separadamente lotes de derechos, activos, obligaciones y pasivos.
2. Sin perjuicio del marco de ayudas de Estado de la Unión, cuando proceda, la venta mencionada en el apartado 1 se ajustará a los criterios siguientes:
a)
se hará con la máxima transparencia y que no se representen de forma engañosa los activos, derechos, obligaciones, pasivos o instrumentos de propiedad de la ECC, habida cuenta de las circunstancias y, en particular, de la necesidad de mantener la estabilidad financiera;
b)
no favorecerá ni discriminará indebidamente a ninguno de los posibles compradores;
c)
evitará todo conflicto de intereses;
d)
tendrá en cuenta la necesidad de aplicar rápidamente la medida de resolución, y
e)
se propondrá maximizar, en la medida de lo posible, el precio de venta de los instrumentos de propiedad, activos, derechos, obligaciones o pasivos de que se trate.
Los criterios a que hace referencia el párrafo primero no impedirán que la autoridad de resolución tome contacto con compradores potenciales concretos.
3. Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, la autoridad de resolución podrá aplicar el instrumento de venta del negocio sin cumplir el requisito de poner a la venta los activos, derechos, obligaciones, pasivos o instrumentos de propiedad, o podrá ponerlos a la venta sin cumplir los criterios mencionados en el apartado 2, cuando determine que el cumplimiento de tal requisito pueda previsiblemente menoscabar la consecución de uno o varios de los objetivos de resolución, en particular por crear un peligro real para la estabilidad financiera.
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